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jueves, junio 19, 2025
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👀Nuestras obligaciones comerciales y crediticias en tiempos de pandemia👀

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DefensaDelConsumidorProvincial🤜🤛🤝

QuedateEnCasa🏘️

Ante está situación atípica que estamos transitando, tanto el Gobierno Nacional como Provincial establecieron una serie de recaudos legales.

Es para aquellos que de alguna manera no pudieron realizar operaciones por medios virtuales, a la hora de cumplimentar con todas nuestras obligaciones y poder realizar el aislamiento obligatorio en nuestros hogares sin necesidad de trasladarnos por estas cuestiones y solo hacerlo por situaciones de necesidad alimentaria sobre todo.

Asimismo, dado a la caída estrepitosa de la recaudación de empresas prestatarios de servicios públicos domiciliarios, bancos, financieras, tarjetas de crédito, casas de electrodomésticos; las mismas han optado por realizar recuperos de sus acreencias mediante el hostigamiento, amenazas y todo tipo comunicaciones intimidantes a los efectos de generar en el consumidor preocupaciones como cobro de intereses, afectaciones a veraz y hasta embargo de bienes y haberes.

Estamos en una situación complicada a niveles nunca antes vistos por lo que repudiamos estas conductas típicas de truhanes de categoría. Es por ello que le proporcionaron a todos los consumidores la información legal correspondiente para que nos quedemos en casa.

Tarjetas de Crédito y Créditos Personales/Comunicación A 6964 del BCRA

✓Las tarjetas de crédito y préstamos personales se pueden refinanciar con tres meses de gracia.

✓Hasta 9 cuotas y con una tasa máxima de interés anual hasta el 43%

✓Podrá refinanciar todo el resumen sin necesidad de realizar pagos mínimos.

✓Los saldos impagos correspondientes a los vencimientos de tarjetas de crédito y préstamos personales que operen desde el 13/04 al 30/04 serán refinanciados automáticamente.

✓Se podrá precancelar la deuda en cualquier momento antes del plazo establecido total o parcialmente sin costó adicional*

Planes de Ahorro/Resolución 14/2020 de la I.G.J.N.

✓Permite diferir por 12 meses el pago de cuotas/anticipos y cargos administrativos.

✓Están incluidos aquellos que se hayan agrupado con fecha anterior al 30/09/2019, con o sin vehículo adjudicado.

✓Suspención de ejecuciones prendarias por parte de las administradoras hasta el 30/09/2020 y condonar intereses punitorios por falta de pago.

Alquileres/Decreto 320/20 del P.E.N.

✓Se congelan los precios de los alquileres a valor de Marzo/2020 y las diferencias que esto genere se pagará en 3 cuotas mensuales sin interés a partir de Octubre/2020.

✓Las deudas que se produzcan por falta de pago se abonarán a partir del mes de Octubre/2020 en 3 cuotas con intereses compensatorios, pero sin penalidades.

✓Por falta de pago y prórroga en la vigencia de los contratos, quedan suspendidos los desalojos hasta el 30/09/2020.

✓Queda exceptuado del pago aquel locador que acredite que depende del monto que destina para alquileres, para cubrir sus necesidades básicas de alimentación.

Créditos Hipotecarios y Prendarios U.V.A./Decreto 319/20 P.E.N.

✓La cuota mensual que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda única y ocupados y los créditos Prendarios por la compra de vehículos, no podrá superar la cuota a su equivalente del mes de Marzo/2020 por el cual se congela a esa fecha de referencia.

✓Suspención de las ejecuciones hipotecarias al 30/09/2020 por falta de pago.

Servicios Públicos (energía eléctrica, gas natural, agua potable, cable, telefonía fija, celular, internet, tv)/ Decreto 311/2020 P.E.N.

✓Las empresas alcanzadas no podrán suspender/cortar el servicio en caso de mora o falta de pago hasta tres facturas consecutivas o alternas.

✓Alcanza facturas con vencimiento al 01/03/2020 y quedan comprendidos los usuarios de corte en curso.

✓Estás disposiciones se mantendrán por el plazo de 180 días corridos.

✓Las empresas deberán establecer planes de pagos por deudas generadas con facilidades para los usuarios.

Escuelas Privadas/Acuerdo con los Ministerios de Educación de la Nación y de La Rioja

✓Congelar el Valor de los aranceles hasta que concluya las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

✓Reteotrotraer los aumentos producidos con posterioridad al decreto 260/2020.

✓Flexibilizar, reprogramar o extender las fechas de los vencimientos de cuotas y restringir los recargos financieros e intereses por mora, durante el plazo que dure el aislamiento, social, preventivo y obligatorio.

✓Abstenerse de aplicar medidas restrictivas de herramientas de aprendizaje por atraso en el pago de cuotas.

En el caso de que no se esté cumpliendo con lo establecido, pueden comunicarse y plantear su situación mediante las redes sociales de Defensa del Consumidor Provincial y de su Director, Emanuel Akiki

SeguimosTrabajandoPorYParaLaGente💪✌️

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