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viernes, junio 20, 2025
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SANAGASTA: Ante el DNU presidencial N° 297 y adherido por el Gobierno de la Provincia de La Rioja, el Comité de Emergencia del Departamento, en el 10 de Agosto del año 2020, determina:

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📌 Continuar en fase 1.
📌 Habilitar las actividades deportivas de Patín y Padel, respetando las medidas de prevención correspondientes.
📌 Habilitar las celebraciones religiosas (misas) con una concurrencia máxima de veinte (20) personas, respetando el distanciamiento correspondiente y asistiendo con las medidas de bioseguridad necesarias y obligatorias.
📌 Continuar con los controles establecidos por los Decretos 132/20 y 141/20, a comercios del departamento.
📌 OBLIGATORIEDAD del uso de tapabocas para circular, a todo ciudadano del Dpto. Sanagasta.
📌 Continuar la actividad física al aire libre, con un máximo de 2 personas en el horario de 13:00 a 17:00 hs.
📌 Continuar y profundizar las medidas preventivas ante la pandemia de COVID-19, en la cual el Departamento se encuentra territorialmente en cercanía con la zona de mayor riesgo y circulación del virus.
📌 Aislamiento, social, preventivo y obligatorio, por el término de catorce (14) días, en Hostería «Achay Sacat», para toda persona que provenga de instituciones médicas, a causa de intervenciones quirúrgicas y/o patologías.

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