back to top
16.4 C
La Rioja
sábado, junio 21, 2025
No menu items!

La Provincia dio a conocer las actividades exceptuadas en el Decreto 1009

Mas Noticias

Desde las 0 de hoy, los departamentos Capital y Chamical se encuentran en la Fase 1 de aislamiento social, preventivo y obligatorio. En este sentido se detalló desde el Gobierno provincial aquellas actividades que pueden continuar con su funcionamiento.

1. Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de

proximidad, solo en lo que respecta a la comercialización de comestibles, artículos de limpieza, bebidas, higiene o cuidado personal. Farmacias.

Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

2. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, Servicio

Penitenciario, Bomberos, Defensa Civil, y Registro Civil.

3. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

4. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten

asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. Servicio doméstico.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor, debidamente

acreditada.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios y entierros. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

9. Personal afectado a obra pública, a los fines de garantizar servicios esenciales.

10. Actividad Industrial.

11. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria.

12. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

13. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

14. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos

y patogénicos.

15. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

16. Transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

17. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad, artículos de librería e insumos

informáticos.

18. Servicios postales y de distribución de paquetería.

19. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

20. Estaciones expendedoras de combustibles.

21. Bancos, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales, y todas aquellas actividades imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos. Servicios de cobro de impuestos y servicios (tales como Rapipagos, Pagofácil, etc.).

22. Atención médica, kinesiológica y odontológica programada, de carácter

preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.

23. Personal de hoteles y hospedajes cuyos servicios sean requeridos por las

autoridades provinciales en el marco de la emergencia sanitaria.

24. Personal dependiente de la administración pública que se requerido con el fin de garantizar los servicios esenciales.

25. Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente. Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo.

26. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud, y vehículos del personal autorizado para circular. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Venta y reparación de neumáticos exclusivamente para vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud, y vehículos del personal autorizado para circular.

27. Oficinas de Rentas Provincial y Municipal con funcionamiento de guardias mínimas.

◾Supermercados entre 9:00 a 20:00

◾Comercios minoristas de proximidad de alimentos, bebidas, Provisión de garrafas, cuidado personal y limpieza entre 9:00 a 20:00.

◾Ferreterías entre 9:00 a 20:00.

◾Veterinarias entre 9:00 a 20:00.

◾Actividad gastronómica con modalidad de entrega a domicilio o con retiro en puerta de comercio entre 9:00 a 24:00.

- Advertisement -spot_img

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Ultimas noticias

Esto tambien te puede interesar

- Advertisement -spot_img