Asimismo, luego de analizar la resolución 887 / 20 del Ministerio de Educación de la Provincia, no dudo en rechazar la definición del trabajo docente como «bimodal», toda vez que la virtualidad no es una «modalidad» y debe ser considerada como una situación extraordinaria, que nada tiene que ver con las Modalidades de la Educación.
Al mismo tiempo recordó, que es el Estado el que debe garantizar las condiciones para el normal funcionamiento de la Educacion Publica y que, en su lugar, es el Trabajador de la Educación el que está garantizando, con sus recursos, la continuidad de la educación de nuestr@s niñ@s, adolescentes y adultos.