La medida, que armoniza la legislación a nivel Mercosur, comenzará a regir dentro de 180 días.
El gobierno de Alberto Fernández incorporó este martes al ordenamiento jurídico argentino la Resolución 37 del Grupo Mercado Común del Mercosur.
Por medio de la Resolución 270/2020 de la Secretaría de Comercio Interior que conduce Paula Español y que se encuentra bajo la órbita del ministerio de Desarrollo Productivo a cargo de Matías Kulfas, publicada este martes en el Boletín Oficial, se alinearon con el resto del bloque sudamericano las condiciones que deben cumplir quienes ofrezcan bienes y servicios de manera electrónico así como los derechos a los que acceden los consumidores a la hora de utilizar ese canal de ventas.
Este nuevo esquema comenzará a regir recién dentro de 180 días.
El detalle de los puntos más relevantes:
* El consumidor podrá ejercer su derecho de arrepentimiento o retracto en los plazos que establezca la normativa aplicable.
* El proveedor debe proporcionar un servicio eficiente de atención de consultas y reclamos de los consumidores.
* Los Estados parte propiciarán que los proveedores adopten mecanismos de resolución de controversias en línea ágiles, justos, transparentes, accesibles y de bajo costo a fin de que los consumidores puedan obtener satisfacción a sus reclamos.
* Debe garantizarse al consumidor durante todo el proceso de transacción el acceso a información clara, suficiente, veraz y de fácil acceso sobre el proveedor, el producto y/o servicio y la transacción realizada.
* El proveedor debe poner a disposición de los consumidores, en su sitio web y demás medios electrónicos, en lugar de fácil visualización y previo a la formalización del contrato la siguiente información:
– Nombre comercial y social del proveedor.
– Dirección física y electrónica del provedor.
– Correo electrónico de servicio de atención al consumidor.
– Número de identificación del fabricante, si corresponde.
– Identificación del fabricante, si corresponde.
– Identificación de registros de los productos sujetos a regímenes de autorización previa, si corresponde.
– Las características esenciales del producto o servicio, incluidos los riesgos para la salud y seguridad de los consumidores.
– Precio, incluidos los impuestos y una discriminación de cualquier costo adicional o accesorio, tales como costos de entrega o seguro.
– Las modalidades de pago detallando la cantidad de cuotas, su periodicidad y el costo financiero total de la operación, para el supuesto de ventas a plazo.
– Los términos, condiciones y/o limitaciones de la oferta y disponibilidad del producto o servicio.
– Las condiciones a que se sujetan la garantía legal y/o contractual del producto o servicio.
– Cualquier otra condición o característica relevante del producto o servicio que deba ser de conocimiento de los consumidores.
* El proveedor debe asegurar un acceso fácil y de clara visibilidad a los términos de la contratación.
Resolución 270/2020 de la Secretaría de Comercio Interior
Resolución Nº 37 del Grupo Mercado Común del Mercosur