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miércoles, junio 18, 2025
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Aislamiento social: el gobernador Ricardo Quintela dará a conocer las nuevas medidas

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La Provincia adhirió ayer al decreto nacional de aislamiento social, preventivo y obligatorio y hoy, a las 10, el mandatario provincial dará a conocer las medidas complementarias. Se anticipó que a partir de las 00 horas de hoy quedan sin efecto los permisos para circular y que se mantendrán y reforzarán los controles en toda la ciudad.

El Gobierno de la Provincia comunicó ayer que adhiere al Decreto del Poder Ejecutivo de la Nación N° 677/20 «Distanciamiento social, preventivo y obligatorio y Aislamiento social, preventivo y obligatorio»  dictado con el objeto de proteger la salud pública. Mañana, lunes 17 de  agosto, el gobernador Ricardo Quintela, en el marco de la potestad que tiene, brindará detalles sobre las medidas  complementarias a lo dispuesto por Nación .

En ese sentido se adelantó que a partir de las 00 horas de hoy quedan sin efecto los permisos para circular con excepción de los de aquellas personas que cumplen servicios esenciales expresados en el artículo 12° del citado Decreto.

Enfatizaron que se mantendrán y reforzarán los controles en toda la ciudad, acción que se desarrollará desde el Gobierno Provincial en coordinación con la Municipalidad de Capital.

La infracción a lo dispuesto deberá ser denunciada a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en el Código Penal en los artículos 205 y 239;  como así también en el régimen sancionatorio por incumplimiento de medidas de prevención sanitaria sancionado por la Función Legislativa de la Provincia que prevee multas por incumplimiento de medidas de protección personal (como el uso de barbijo o tapaboca) $5.000 a $10.000; incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales $5.000 a $50.000; incumplimiento de medidas de prevención en relación a reuniones familiares o sociales $10.000 a $100.000; incumplimiento de disposiciones y medidas para el ingreso tránsito y permanencia en el territorio provincial $50.000 a $500.000; incumplimiento de cuarentena, aislamiento sanitario estricto y cualquier otra indicación epidemiológica $20.000 a $200.000.

En ese sentido pidieron que si alguien detecta el incumplimiento de las medidas dispuestas o la violación de la normativa legal vigente, lo informe llamando al 911 o por la aplicación La Rioja Provincia.

Oficializado

El Gobierno Nacional oficializó este domingo el decreto que prorroga desde este lunes, hasta el día 30 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que establece el «aislamiento social, preventivo y obligatorio» en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° del presente decreto. La normativa nacional oficializada ayer, incluye en esta fase a los departamentos Capital y Chamical de la provincia de La Rioja.

En ese marco, el Gobierno provincial confirmó su adhesión a la disposición nacional y brindará detalles de las medidas complementarias este lunes.

En sus considerandos, el decreto nacional que lleva la firma del presidente de la Nación Alberto Fernández y todo el gabinete de ministros señala: «que la Provincia de La Rioja también está atravesando una situación epidemiológica compleja con transmisión comunitaria en la ciudad Capital y en la localidad de Chamical, y el tiempo de duplicación de casos al 10 de agosto es de diecisiete (17) días, con tensión en el sistema de salud». El Decreto presidencial sostiene además: «que, en esta etapa de la evolución de la pandemia, los indicadores epidemiológicos no son las únicas variables que corresponde que sean evaluadas a la hora de tomar las medidas hacia el futuro, toda vez que pesan factores locales, culturales, sociales y conductuales que influyen en forma determinante en este proceso. En consecuencia, cualquier decisión debe contemplar además de la situación epidemiológica, las tendencias que describen las variables estratégicas, entre ellas la evolución de casos y fallecimientos, los tiempos de duplicación, que deben interpretarse necesariamente asociados a la cantidad de casos en valores absolutos, el tipo de transmisión, la respuesta activa del sistema para la búsqueda de contactos estrechos y adicionalmente la capacidad de respuesta y de saturación del sistema de atención de la salud en lo que se relaciona con el porcentaje de ocupación de las camas críticas de terapia intensiva. Todo ello, además, está relacionado con la posibilidad de hacer uso de redes de derivación, lugares de aislamiento intermedio y características de la zona donde se producen los brotes. Para analizar y decidir las medidas necesarias resulta muy relevante la evaluación que realizan de la situación epidemiológica y sanitaria las autoridades provinciales y locales con el asesoramiento de las áreas de salud respectivas».

Asimismo, expresa en sus considerandos: «que en lo que hace a los lugares donde se mantiene vigente la medida de ASPO debe destacarse que, en la gran mayoría de ellos, se encuentran habilitadas una gran cantidad de actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios, así como actividades recreativas y deportivas, sobre todo al aire libre, las que se van autorizando paulatinamente, con los correspondientes protocolos. En todos los casos las personas circulan para realizar numerosas actividades autorizadas, para lo cual es necesario insistir en la necesidad de mantener las medidas de prevención de contagios porque, al aumentar la cantidad de personas circulando también aumenta el número de contagios y, eventualmente, de personas fallecidas a causa de COVID-19».

«Que una parte importante de la transmisión se produce debido a la realización de actividades sociales en las cuales se hace más difícil sostener el distanciamiento social, principalmente en lugares cerrados», argumenta el DNU.

Actividades y servicios esenciales

Cuales son las actividades exceptuadas del ASPO, según el nuevo Decreto presidencial

 Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
Personal afectado a obra pública.
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
Servicios de lavandería.
Servicios postales y de distribución de paquetería.
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo.
Traslado de niños, niñas y adolescentes.
Personal de ANSES-, en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.
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